DE CARÁCTER XERAL
Tiene por objeto la determinación del cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, y todo ello en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz de prevención de riesgos laborales. La Ley 31/95 contempla de forma completamente renovada la prevención de riesgos laborales, desde la evaluación inicial de los riesgos inherentes al trabajo. Contempla la planificación de un programa evaluando todos los aspectos que desarrolle la empresa, teniendo en cuenta el tamaño y riesgo de la actividad y la obligación de éstas a cumplir con ciertas medidas que aseguran la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores mediante un Plan de Prevención de Riesgos derivados del trabajo así como la de proporcionar
al trabajador una formación teórica y práctica en materia preventiva.
Los elementos más destacables de esta ley son:
- Fomento de toda una cultura de la prevención mediante su promoción en todos los niveles educativos.
- Nuevo enfoque de la planificación de la prevención desde la fase de proyecto mediante la evaluación de los riesgos, la ordenación de las medidas preventivas y el control de que son realmente efectivas
La estructura de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales es la siguiente:
Capítulo I.
Determina el carácter de las normas, el objeto de la ley y su ámbito de aplicación. Establece las definiciones de conceptos básicos tales como "prevención", "riesgo laboral", "daños derivados del trabajo", etc.
Capítulo II.
Regula los objetivos, normas reglamentarias y actuaciones de las Administraciones Públicas. Contempla la cooperación entre las distintas Administraciones y la participación que tienen las organizaciones de empresarios y trabajadores en la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Capítulo III.
Desarrolla los derechos de los trabajadores y las obligaciones de las empresas.
Capítulo IV.
Hace referencia a los Servicios de Prevención.
Capítulo V.
Regula la consulta y participación de los trabajadores en la seguridad y salud en el trabajo, a través de los Delegados de Prevención.
Capítulo VI.
Recoge las obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores de maquinaria, equipos, productos y útiles de trabajo, a fin de garantizar los máximos niveles de seguridad para los usuarios de acuerdo con la normativa comunitaria sobre la "Seguridad del Producto".
Capítulo VII.
Contempla las responsabilidades y sanciones derivadas del incumplimiento de la ley, clasificando las infracciones en leves, graves y muy graves y los importes de las sanciones dependiendo de la infracción.
Reforma el marco normativo de la prevención de riesgos laborales y considera la evaluación de riesgos como un instrumento esencial para la gestión del plan de prevención de riesgos laborales.
Para la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras. Modifica la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
Modifica a Lei 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
Aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Contempla los niveles formativos, las especialidades y los conocimientos mínimos que deberán acreditarse para poder realizar las funciones de prevención prevista en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
Modifica el Real Decreto 39/1997: Reglamento de los Servicios de Prevención.
Modifica el Real Decreto 39/1997: Reglamento de los Servicios de Prevención. Establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
Aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones de Orden Social que recoge la tipificación de las infracciones administrativas derivadas del incumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
Cabe resaltar la parte que se refiere a la Seguridad y Calidad Industriales:
- SEGURIDAD INDUSTRIAL: incluye un sistema de disposiciones obligatorias, establece el objeto de la seguridad industrial, el contenido de los Reglamentos, los medios de prueba del cumplimiento reglamentario y el control administrativo de dicho cumplimiento. Configura los Organismos de Control y las Entidades de Acreditación.
- CALIDAD INDUSTRIAL: establece las actuaciones que las Administraciones públicas desarrollarán para conseguir la competitividad de la industria española.
SEGURIDAD
LUGARES DE TRABAJO
por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo con el objetivo de mejorar el nivel de protección de la seguridad y de la salud de los trabajos. Recoge la obligación del empresario de adoptar las medidas necesarias para que la utilización de los lugares de trabajo no origine riesgos para la seguridad y la salud de sus trabajadores o,
en el caso de no ser posible, para que tales riesgos se reduzcan al mínimo. Para ello, incluye una serie disposiciones mínimas para los lugares de trabajo utilizados por primera vez y los ya utilizados con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor relativas a sus condiciones constructivas, orden, limpieza y mantenimiento, señalización, instalaciones de servicios o protección, condiciones ambientales, iluminación, servicios higiénicos y locales de descanso y material y locales de primeros auxilios, siendo las primeras más restrictivas.
SEÑALIZACIÓN
sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. Recoge los tipos de señalización y las condiciones de utilización e incluye señales para la localización e identificación de recipientes y tuberías y de equipos de lucha contra incendios, señales para el marcado de vías de circulación, señales luminosas y acústicas, comunicación verbal y señales gestuales.
Contempla las obligaciones para el empresario y los criterios a utilizar para el empleo de la señalización. Refleja la obligación de la utilización de señales
en determinadas circunstancias (debe utilizarse la señalización cuando los riesgos no puedan evitarse o limitarse suficientemente mediante medidas preventivas)
RISCO ELÉCTRICO
sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico...
por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión..
PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios.
Especifica la efectividad de cada agente extintor según el tipo de fuego y el programa de mantenimiento de los medios materiales de lucha contra incendios, dependiendo de que las operaciones sean realizadas por personal del titular de la instalación o por personal especializado del fabricante o instalador del equipo o sistema
por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios
en los establecimientos industriales.
por el que se aprueba la Norma Básica de Edificación "NBE-CPI/96: Condiciones de protección contra incendios en los edificios.
por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. Deroga el Real Decreto 2177/1996.
por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicadas a actividades que puedan dar lugar a situaciones de emergencia.
Establece la obligación de elaborar, implantar materialmente y mantener operativos los Planes de Autoprotección y determina el contenido mínimo que deben incorporar estos planes en aquellas actividades, centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias que, potencialmente, puedan generar o resultar afectadas por situaciones de emergencia. Hace referencia a las actuaciones ante dichas situaciones y al análisis y evaluación de los riesgos, a la adopción de medidas preventivas y de control de los riesgos, así como a la integración
de las actuaciones de emergencia en los correspondientes Planes de Emergencia de Protección Civil.
por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE-APQ-1, MIE-APQ-2, MIE-APQ-3, MIE-APQ-4, MIE-APQ-5, MIE-APQ-6 y MIE-APQ-7.
EQUIPOS DE TRABAJO
por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los estados miembros sobre máquinas.
por el que se modifica el Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre.
por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
Recoge las medidas mínimas destinadas a garantizar que la presencia o utilización de los equipos de trabajo que el empresario pone a disposición de los trabajadores no supongan riesgos para su salud o seguridad y definiciones tales como equipo de trabajo, utilización de un equipo de trabajo, zona peligrosa, trabajador expuesto y operador de equipo. El empresario debe tener en cuenta, a la hora de elegir los equipos de trabajo, las condiciones y características específicas del trabajo y los riesgos existentes para los trabajadores a fin de eliminar
o reducir al máximo dichos riesgos y debe facilitar a los trabajadores las instrucciones y la formación adecuada sobre el uso correcto de los equipos de trabajo.
Indica, también, que los trabajos de mantenimiento o reparación de un equipo de trabajo que pueda presentar un riesgo específico, sólo podrán ser realizados por trabajadores específicamente capacitados para ello.
por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para
la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura.
APARELLOS DE ELEVACIÓN
que aprueba el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención..
por el que se modifica el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 noviembre.
por el que se dictan disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 84/528/CEE sobre aparatos elevadores y de manejo mecánico.
APARELLOS A PRESIÓN
que aprobó el Reglamento de aparatos a presión.
Modifica el Real Decreto 1244/1979
Modifica el Real Decreto 1244/1979
dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 97/23/CEE, relativa a los equipos a presión. Modifica el Real Decreto 1244/1979.
por el que se dictan disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 76/767/CEE sobre aparatos a presión
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EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL
por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual. Establece que todos los equipos de protección individual deberán cumplir con las exigencias esenciales de sanidad y seguridad que se recogen en el mismo: ergonomía, grados y clases de protección, inocuidad, comodidad, eficacia, etc. de forma que garanticen el nivel adecuado de seguridad según los riesgos para los que están destinados a proteger.
Agrupa los EPIS en 3 categorías estableciendo para cada una de ellas una serie de exigencias en cuanto a su fabricación y comercialización.
Modifica el Real Decreto 1407/1992
sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
Recomienda el uso de los equipos de protección individual cuando los riesgos no puedan evitarse o no puedan limitarse por medios técnicos o métodos o procedimientos de organización del trabajador para lograr garantizar una mayor salud y seguridad de los trabajadores. Estos equipos deberán respetar las disposiciones comunitarias sobre su diseño y construcción, ser adecuado a los riesgos que pretenden proteger sin suponer de por sí un riesgo adicional, deberá responder a las condiciones existentes en el lugar de trabajo,
y adecuarse al trabajador.
Recoge, además que, el empresario los deberá proporcionar de forma gratuita y asegurar su buen funcionamiento y su buen estado de conservación además de formar adecuadamente a los trabajadores sobre su utilización.
HIXIENE INDUSTRIAL
AXENTES QUÍMICOS
sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. Recoge algunas definiciones como agente químico, agente químico peligroso, valor límite de exposición profesional y las obligaciones del empresario relativas a la evaluación del riesgo, principios generales para la prevención
de riesgos, medidas específicas de prevención y protección y medidas que deberán adoptarse en los casos de accidentes, incidentes y emergencias, información y formación de los trabajadores, vigilancia de la salud y consulta y participación.
Define, además, los valores límite ambientales y biológicos y establece valores límites de exposición profesional obligatorios para aquellos agentes que tienen fijado un valor límite indicativo en la Unión Europea. Si no los recogiera, recomienda
los valores límite ambientales contenidos en el Documento Límites de Exposición Profesional para Agentes Químicos en España, publicado por el INSHT.
por el que se regula la Notificación de Sustancias Nuevas y Clasificación, Envasado y Etiquetado de Sustancias Peligrosas.
RUÍDO E VIBRACIÓNS
sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido. Define los valores de presión acústica de pico y los niveles de exposición diaria al ruido y exposición semanal al ruido. Contempla los valores límites de exposición y valores de exposición que dan lugar a una acción, estableciendo las obligaciones de los empresarios relativas a: determinación y evaluación de los riesgos, disposiciones encaminadas a evitar o reducir la exposición,
protección personal, limitación de la exposición, protección personal, limitación de la exposición, información y formación de los trabajadores y vigilancia de la salud.
sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas.
Define los conceptos de vibración transmitida al sistema mano-brazo y vibración transmitida al cuerpo entero, estableciendo VLE y la metodología para su medición y evaluación e incluye las obligaciones del empresario relativas a evaluación de riesgos, información, formación, consulta y participación de los trabajadores, vigilancia de la salud y medidas de control y criterios de aplicación a aplicar.
ERGONOMÍA E PSICOSOCIOLOXÍA
sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores. Contempla que el empresario deberá evitar la manipulación manual de cargas por parte de los trabajadores por lo que adoptará las medidas técnicas u organizativas necesarias como por ejemplo, equipos mecánicos. En los casos en que no pueda evitarse, el empresario tendrá que intentar reducir el riesgo.
También contempla que el empresario deberá informar a los trabajadores sobre el peso de la carga que va a transportar y el centro de gravedad o el lado más pesado de un embalaje, así como sobre los riesgos que corre por una
manipulación incorrecta. Así, en el anexo del Real Decreto se recogen una serie de elementos de referencia (características de la carga, esfuerzo físico necesario, características del medio de trabajo, exigencias de la actividad) a fin de que el empresario pueda evaluar el riesgo y adoptar medidas adecuadas en cada caso y en particular para los riesgos dorsolumbares.
sobre disposiciones mínimas de seguridad y Salud relativas al trabajo con equipos que incluye pantallas de visualización. Su objetivo es proteger a los trabajadores de los riesgos derivados del trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización.
Contempla el deber del empresario de analizar los puestos de trabajo con el fin de evaluar las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores y de establecer pausas periódicas o cambios de actividad. También recogen el derecho de los trabajadores a un reconocimiento adecuado de la vista antes de comenzar a trabajar con una pantalla de visualización, de forma periódica con posterioridad, y cuando aparezcan trastornos en la vista. Incluye en su anexo las disposiciones mínimas que deben cumplir los componentes del puesto del trabajo,
MEDICINA NO TRABALLO
por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la seguridad social.
Modifica el Real Decreto 1995/1978.
por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.
Actualiza la lista de enfermedades profesionales vigente, incluyendo nuevas sustancias que puedan provocar una enfermedad profesional y la aplicación de nuevos trabajos susceptibles de producir dicho tipo de enfermedad. Clasifica las enfermedades profesionales en 6 grupos y para cada uno de ellos se exponen los agentes que las producen y las actividades capaces de producirlas.
Incluye un anexo con el nuevo cuadro de enfermedades profesionales y otro con una lista complementaria de enfermedades cuyo origen profesional se sospecha y cuya inclusión en el cuadro de enfermedades profesionales podría producirse en el futuro.
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