5. Identificación de los contaminantes. Normativa aplicable
Para proceder a una correcta identificación y posterior cuantificación de los contaminantes químicos presentes en un determinado ambiente laboral, deberá establecerse una secuencia de actuación, marcada por los siguientes pasos:
- Análisis previo
Que consiste en el estudio del proceso productivo y en la identificación de los posibles contaminantes químicos generados por éste, tales como materias primas manipuladas y sustancias generadas en una parte intermedia del proceso o el producto final acabado.
- Establecemento de la estratexia de muestreo
Que deberá basarse en la naturaleza de los contaminantes, las características inherentes al propio proceso productivo (fases, operaciones, etc.) y el tiempo de exposición de los operarios.
- Muestreo de campo
Que consistirá en la medición directa o en la toma de muestras para su posterior análisis en el laboratorio.
- Vías de entrada de los contaminantes químicos
- Identificación de los contaminantes químicos
Desde un punto de vista preventivo cualquier estudio o evaluación de un puesto de trabajo debe partir del conocimiento de la sustancia o sustancias que se manipulan o generan en dicho puesto. Así, es importante conocer el nombre químico y no sólo el nombre comercial de las sustancias implicadas en el proceso. La existencia de un correcto etiquetado informativo, de acuerdo a lo dispuesto en la actual legislación, es fundamental.l.
IDENTIFICACIÓN DE CONTAMINANTES
R 23 Tóxico por inhalación
R 45 Puede causar cancer
R 11 Facilmente inflamable
A ETIQUETA DE SEGURIDADE.
Información que se recolle: • Nome da substancia e a súa concentración.
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Nome de quen fabrique, envase, comercialice ou importe a substancia.
•
Pictograma normalizado de indicación de perigo.
•
Riscos especificos da substancia (Frases ‘R’ normalizadas).
•
Consellos de prudencia (Frases ‘S’ normalizadas).

En este sentido, el Real Decreto 99/2003 sobre la notificación de sustancias nuevas y la clasificación, el envasado y el etiquetado de sustancias peligrosas. En este Real Decreto se aprueban los símbolos e indicaciones de peligro de las sustancias y los preparados peligrosos, las frases tipo que indican los riesgos específicos derivados de los peligros de estas sustancias (frases R) y las frases tipo que indican los consejos de prudencia en relación con el uso de dichas sustancias (frases S). Todos los envases o recipientes deben
contener esta información esencial, a fin de advertir a las personas que manipulan o utilizan dichas sustancias.
Las empresas dedicadas a la fabricación, importación y comercialización de productos textiles, estarán obligadas a observar las disposiciones del Real Decreto 928/1987, relativo al etiquetado de composición de los productos textiles. Todos los productos textiles que se fabriquen, comercialicen o distribuyan en el mercado español deberán satisfacer los requisitos establecidos en dicho RD.
Quedan exceptuados de cumplir lo preceptuado en esta norma los productos textiles:
- Destinados a la exportación a países no miembros de la comunidad económica europea, sin perjuicio de las normas, que en relación con el comercio exterior de estos productos, pudiesen establecerse.
- Productos Introducidos en el país en régimen de tránsito, bajo control aduanero.
- Cuando se entreguen a Título no oneroso para su manufactura a trabajadores a domicilio o a empresas independientes que trabajen subcontratadas.
- Los productos importados de países no miembros de la comunidad económica europea y destinados al tráfico de perfeccionamiento activo
A su vez, esta información básica de cada sustancia será complementada por la ficha de datos de seguridad FDS, que será elaborada por el responsable de la comercialización de la sustancia o el preparado peligroso. Los datos que deben figurar en estas fichas vienen recogidos en el Anexo II (pág. L 136/84 REGLAMENTO REACH y ss).
Esta información, junto con todos los datos disponibles sobre toxicidad, peligrosidad, vías de entrada, efectos sobre el organismo, etc., nos permiten realizar el análisis del riesgo por exposición a estos contaminantes químicos.
EPÍGRAFES OBLIGATORIOS DE LA FICHA DE DATOS DE SEGURIDAD |
- - Identificación de la sustancia y del responsable de su comercialización.
- - Composición/información sobre los componentes.
- - Identificación de los peligros.
- - Primeros auxilios.
- - Medidas de lucha contra incendios.
- - Medidas que deben tomarse en caso de vertido accidental.
- - Manipulación y almacenamiento.
- - Controles de exposición/protección individual.
- - Propiedades físico-químicas.
- - Estabilidad y reactividad.
- - Informaciones toxicológicas.
- - Informaciones ecológicas.
- - Consideraciones relativas a la eliminación.
- - Informaciones relativas al transporte.
- - Otras informaciones.
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5.1 – REGLAMENTO REACH
5.1.1. ¿A qué afecta el reglamento REACH?
5.1.2. ¿En qué afecta el Reglamento REACH a los usuarios intermedios?: como cumplir con las obligacións de usuarios intermedios a corto y a medio prazo.
5.1.3 ¿Haberá orinetacións para cumprir as obrigacións de Reach?: que deben facer as empresas.
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