Prevención de Riesgos Laborales, ATEXGA
Prevención de Riesgos Lalorales
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Entorno virtual para la prevención de riesgos laborales en el sector textil

 
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Portada - Estudio de sustancias nocivas - ATEXGA Prevención

Estudio de sustancias nocivas

5. Identificación de los contaminantes. Normativa aplicable

Para proceder a una correcta identificación y posterior cuantificación de los contaminantes químicos presentes en un determinado ambiente laboral, deberá establecerse una secuencia de actuación, marcada por los siguientes pasos:

  • Análisis previo
    Que consiste en el estudio del proceso productivo y en la identificación de los posibles contaminantes químicos generados por éste, tales como materias primas manipuladas y sustancias generadas en una parte intermedia del proceso o el producto final acabado.
  • Establecemento de la estratexia de muestreo
    Que deberá basarse en la naturaleza de los contaminantes, las características inherentes al propio proceso productivo (fases, operaciones, etc.) y el tiempo de exposición de los operarios.
  • Muestreo de campo
    Que consistirá en la medición directa o en la toma de muestras para su posterior análisis en el laboratorio.
  • Vías de entrada de los contaminantes químicos
  • Identificación de los contaminantes químicos
    Desde un punto de vista preventivo cualquier estudio o evaluación de un puesto de trabajo debe partir del conocimiento de la sustancia o sustancias que se manipulan o generan en dicho puesto. Así, es importante conocer el nombre químico y no sólo el nombre comercial de las sustancias implicadas en el proceso. La existencia de un correcto etiquetado informativo, de acuerdo a lo dispuesto en la actual legislación, es fundamental.l.

IDENTIFICACIÓN DE CONTAMINANTES

R 23 Tóxico por inhalación
R 45 Puede causar cancer
R 11 Facilmente inflamable

A ETIQUETA DE SEGURIDADE.

Información que se recolle:

• Nome da substancia e a súa concentración.
• Nome de quen fabrique, envase, comercialice ou importe a substancia.
• Pictograma normalizado de indicación de perigo.
• Riscos especificos da substancia (Frases ‘R’ normalizadas).
• Consellos de prudencia (Frases ‘S’ normalizadas).

ETIQUETA SEGURIDAD

En este sentido, el Real Decreto 99/2003 sobre la notificación de sustancias nuevas y la clasificación, el envasado y el etiquetado de sustancias peligrosas. En este Real Decreto se aprueban los símbolos e indicaciones de peligro de las sustancias y los preparados peligrosos, las frases tipo que indican los riesgos específicos derivados de los peligros de estas sustancias (frases R) y las frases tipo que indican los consejos de prudencia en relación con el uso de dichas sustancias (frases S). Todos los envases o recipientes deben contener esta información esencial, a fin de advertir a las personas que manipulan o utilizan dichas sustancias.

Las empresas dedicadas a la fabricación, importación y comercialización de productos textiles, estarán obligadas a observar las disposiciones del Real Decreto 928/1987, relativo al etiquetado de composición de los productos textiles. Todos los productos textiles que se fabriquen, comercialicen o distribuyan en el mercado español deberán satisfacer los requisitos establecidos en dicho RD.
Quedan exceptuados de cumplir lo preceptuado en esta norma los productos textiles:

  • Destinados a la exportación a países no miembros de la comunidad económica europea, sin perjuicio de las normas, que en relación con el comercio exterior de estos productos, pudiesen establecerse.
  • Productos Introducidos en el país en régimen de tránsito, bajo control aduanero.
  • Cuando se entreguen a Título no oneroso para su manufactura a trabajadores a domicilio o a empresas independientes que trabajen subcontratadas.
  • Los productos importados de países no miembros de la comunidad económica europea y destinados al tráfico de perfeccionamiento activo

A su vez, esta información básica de cada sustancia será complementada por la ficha de datos de seguridad FDS, que será elaborada por el responsable de la comercialización de la sustancia o el preparado peligroso. Los datos que deben figurar en estas fichas vienen recogidos en el Anexo II (pág. L 136/84 REGLAMENTO REACH y ss).

Esta información, junto con todos los datos disponibles sobre toxicidad, peligrosidad, vías de entrada, efectos sobre el organismo, etc., nos permiten realizar el análisis del riesgo por exposición a estos contaminantes químicos.

EPÍGRAFES OBLIGATORIOS DE LA FICHA DE DATOS DE SEGURIDAD
  • - Identificación de la sustancia y del responsable de su comercialización.
  • - Composición/información sobre los componentes.
  • - Identificación de los peligros.
  • - Primeros auxilios.
  • - Medidas de lucha contra incendios.
  • - Medidas que deben tomarse en caso de vertido accidental.
  • - Manipulación y almacenamiento.
  • - Controles de exposición/protección individual.
  • - Propiedades físico-químicas.
  • - Estabilidad y reactividad.
  • - Informaciones toxicológicas.
  • - Informaciones ecológicas.
  • - Consideraciones relativas a la eliminación.
  • - Informaciones relativas al transporte.
  • - Otras informaciones.


5.1 – REGLAMENTO REACH
5.1.1. ¿A qué afecta el reglamento REACH?

5.1.2. ¿En qué afecta el Reglamento REACH a los usuarios intermedios?: como cumplir con las obligacións de usuarios intermedios a corto y a medio prazo.

5.1.3 ¿Haberá orinetacións para cumprir as obrigacións de Reach?: que deben facer as empresas.

 
Menú del estudio
  1. Introducción
  2. Vías de entrada
  3. Efectos en el organismo
  4. Clases de contaminantes
  5. Riesgos específicos del sector
  6. Clasificación y etiquetado
  7. Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA)
  8. Evaluación del riesgo
  9. Control de riesgo
  10. Métodos de actuación sobre el foco contaminante.
  11. Medios de actuación sobre el medio de difusión.
  12. Métodos de actuación sobre el receptor.
  13. Sistemas de ventilación
  14. Símbolos e indicacións
  15. La etiqueta ecológica
  16. OEKO-TEX STANDARD 100
  17. OEKO-TEX STANDARD 1000
  18. OEKO-TEX 100PLUS
  19. Herramientas de apoyo al cumplimiento REACH
  20. Real Decreto 330/2008, de 29 de Febrero

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